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Hechos Punibles más cometidos por adolescentes infractores (Asunción – Paraguay) (página 2)




Enviado por Pedro Lesme



Partes: 1, 2

Artículo 427. REGLAS ESPECIALES. En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en especial, las establecidas a continuación.

1) Objeto del proceso y la investigación. El proceso al adolescente tiene por objeto verificar la existencia de una acción u omisión considerada como delito o crimen según la ley penal ordinaria, determinar quién es su autor o partícipe, y ordenar la aplicación de las medidas que corresponda;

2) Comprobación de la edad. La edad del adolescente se comprobará con el certificado de nacimiento, pero a falta de éste, el juez penal juvenil, resolverá en base al dictamen pericial, efectuado por un médico forense acreditado o por dos médicos en ejercicio de su profesión. En la pericia deberá intervenir además, un psicólogo forense, quien agregará sus conclusiones en el dictamen. El dictamen deberá realizarse y remitirse en un plazo que no excederá de setenta y dos horas después de notificada la resolución que la ordene;

3) Declaración del adolescente. Se garantizará la entrevista del adolescente con su abogado previa a la audiencia. La declaración del adolescente se efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en presencia del defensor público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente. Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados.

El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado;

4) Régimen de libertad. El adolescente sólo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita.

Resolución inmediata sobre la libertad. Cuando el adolescente estuviera detenido por flagrancia y fuere puesto a disposición del juez, éste resolverá inmediatamente sobre su libertad; u ordenará la aplicación de alguna medida provisional si fuera procedente, sin perjuicio de que el ministerio público continúe la investigación.

Medida provisional. El juez con base en las diligencias de investigación y previa declaración del adolescente, resolverá si procede aplicarle una medida en forma provisional;

5) Órganos intervinientes. Los órganos jurisdiccionales, fiscales y de la defensa pública intervinientes en este procedimiento, serán aquellos que tengan la competencia y jurisdicción correspondiente; y se integrarán conforme a las reglas que este código establece para los órganos creados;

6) Forma del juicio. El juicio se realizará a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal requieran la publicidad del juicio;

7) Participación de los padres o interesados legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente;

8) Investigación socio ambiental. Será obligatoria la realización de una investigación sobre el adolescente, dirigida por un perito, quien informará en el juicio;

9) División obligatoria. Será obligatoria la división del juicio prevista por este código.

1.3.6 LEY 5162/14 LEY DE EJECUCIÓN PENAL

SECCIÓN I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Ejecución de Sanciones Penales. El presente Código tiene por objeto regular:

4. La ejecución de las medidas definitivas impuestas en aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 4°.- Interés Superior del Adolescente. La ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 1°, numeral 4), además de lo dispuesto en el artículo anterior, se cumplirá teniendo siempre en consideración el interés superior del adolescente y sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 9°.- Aplicación a Adolescentes. Las disposiciones genéricas de este Código relativas a los centros y la ejecución propiamente dichas, serán aplicables en ejecución de los distintos tipos de medidas previstas para los adolescentes, cuando así correspondiere y no vulnere los derechos especiales de estos últimos, contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia. –

SECCIÓN I

EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS

Artículo 17.- La ejecución de las penas y medidas, tiene por objeto:

1. Hacer efectivo el cumplimiento de las sentencias definitivas y otras resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes, por las que se disponen sanciones penales, medidas cautelares de carácter personal o medidas definitivas previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

2. Lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social y su adaptación a una vida sin delinquir.

3. Promover la educación del adolescente al que se le imponga una medida socio-educativa, correccional o privativa de libertad, teniendo en consideración sus necesidades y procurando el desarrollo integral del mismo, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías inherentes, asegurando el contacto permanente con su familia.

4. Cumplir con los fines de protección de la sociedad que se asignan a las mismas. Para este efecto, se entiende que el respeto de los derechos humanos de quienes soportan penas o medidas tiene una importancia fundamental.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

Artículo 18.- Los órganos de la ejecución de penas y medidas son:

1. El Juez de Ejecución;

2. El Ministerio Público, a través de los Fiscales de Ejecución;

3. El Ministerio de la Defensa Pública, a través de los Defensores Públicos de Ejecución;

4. El Órgano Rector de la Política Penitenciaria y de Reinserción Social;

5. El Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENAAI); y,

6. Las Instituciones de Asistencia a prevenidos y condenados en régimen de libertad, las que podrán ser entre otras:

LIBRO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A ADOLESCENTES

TÍTULO I

ÓRGANO DE EJECUCIÓN

CAPÍTULO I

EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA ATENCIÓN AL

ADOLESCENTE INFRACTOR (SENAAI)

Artículo 23.- El Poder Ejecutivo tendrá un órgano administrativo encargado de la Atención al Adolescente Infractor, a los efectos de diseñar, ejecutar y monitorear las políticas públicas de atención integral a los adolescentes condenados por infracciones penales. De no estar dicho órgano, específicamente determinado en una ley vigente al momento de la promulgación de este Código, el Poder Ejecutivo determinará por decreto el órgano administrativo al que le competerá esta función.

Serán sus atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas referentes a la ejecución de las medidas privativas de libertad;

2. El diseño y la orientación general de políticas de prevención, educación integral y de inserción social a desarrollarse;

3. La fiscalización técnica de los Programas Nacionales y el monitoreo permanente del desarrollo de los Programas y de su adecuación a las políticas y planes elaborados;

4. La elaboración de políticas de optimización de programas, capacitación y profesionalización del personal;

5. El asesoramiento jurídico integral a adolescentes y sus familiares;

6. El diseño y actualización de bases de datos en coordinación con el Poder Judicial y otras instituciones, siempre que estos datos sean utilizados en beneficio del adolescente. Asimismo, deberá coordinar su accionar con organismos de Derechos Humanos para la elaboración y aplicación con medidas sustitutivas de la privación de libertad;

7. El enlace con organismos nacionales e internacionales cooperantes, el diseño y acompañamiento de campañas de sensibilización social, la coordinación interinstitucional y de las relaciones con la comunidad y con organizaciones de la sociedad civil; y,

8. La superintendencia de los centros educativos.

CAPÍTULO II

LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA A IMPUTADOS, ACUSADOS Y

CONDENADOS EN LIBERTAD

Artículo 24.- Las instituciones de asistencia a imputados, acusados y condenados en régimen de libertad son aquellas encargadas de cooperar con el Juez en la ejecución de las sanciones penales, las medidas socio-educativas y correccionales para adolescentes, la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, la libertad condicional, la suspensión condicional del procedimiento y las medidas alternativas y sustitutivas de la prisión preventiva, cuando ellas correspondieren. Estas instituciones podrán ser públicas o privadas. Para el cumplimiento de sus fines, se promoverá y facilitará la participación de la comunidad.

Sin perjuicio de que se creen otras similares o complementarias, las principales serán las Oficinas de Asesoría de Prueba y los Patronatos de Liberados.

Marco analítico

RESULTADO DE LA ENTREVISTA A ADOLESCENTES INFRACTORES RESIDENTES DEL BARRIO SANTA ANA, BAÑADO SUR DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN RECLUIDOS EN EL CENTRO INTEGRAL EDUCATIVO ITAUGUÁ.

GRÁFICO 1: ¿USTED CRECIÓ CON SUS PADRES?

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De los 5 adolescentes entrevistados, 2 contestaron que vivieron con sus padres, y 3 que con algún familiar. En el presente gráfico se puede observar, que en una mayoría, los adolescentes entrevistados, vivían con algún familiar, desarraigado del núcleo familiar representado por la madre y el padre. En cuanto que el 40%, vivía con sus padres, antes de ser recluidos.

GRÁFICO 2: ¿A QUÉ NIVEL EDUCATIVO PUDO ACCEDER ANTES DE INGRESAR AL SISTEMA PENITENCIARIO?

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De los 5 adolescentes entrevistados solo 1 pudo acceder hasta el nivel
secundario, mientras que de los 4 restantes, 2 desarrollaron hasta el 6°
grado, 1 hasta el 5° grado y 1 hasta el 2° grado. En el presente gráfico,
se observó que del total de los entrevistados, un 40% pudo acceder a
la totalidad de la educación inicial, mientras que el resto de los entrevistados
solo pudo acceder en promedio hasta el 5° grado del nivel inicial.

GRÁFICO 3: ¿A QUÉ EDAD EMPEZÓ A DELINQUIR?

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De los 5 entrevistados, 3 no supieron contestar desde que edad empezaron a cometer hechos punibles mientras que de los dos restantes, 1 alega haber empezado a los 11 años, y 1 a los 13 años. A la observación del gráfico, se puede establecer que en su mayoría, los entrevistados, no estuvieron conscientes de la edad a la que empezaron a delinquir, mientras que el resto de los entrevistados, empezaron a delinquir siendo niños.

GRÁFICO 4: ¿QUÉ RAZONES LO LLEVARON A DELINQUIR?

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De los 5 entrevistados, 3 alegó haber empezado por influencia de su entorno social (amigos, conocidos), mientras que de los 2 restantes, 1 alegó por necesidad y 1 por curiosidad. El penúltimo gráfico, demuestra que en su gran mayoría, los adolescentes entrevistados, empezaron a delinquir por influencia de su entorno social, dejando en un bajo porcentaje a la necesidad como razón.

GRÁFICO 5: ¿FUE CONSUMIDOR REGULAR DE ALCOHOL O DE ALGUNA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE?

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De los 5 entrevistados, 4 indicaron que eran consumidores de estupefacientes, específicamente de crack, mientras que el restante indicó que era consumidor regular de alcohol. En este último gráfico, se deja en claro, que en una amplia mayoría, los adolescentes entrevistados, son consumidores de estupefacientes, específicamente, consumidores de crack.

Conclusiones

Como se pudo ver en la recopilación bibliográfica, en el Barrio Santa Ana, del Bañado Sur, de la ciudad de Asunción, el contexto social en cual se desenvuelven los adolescentes, es en general, un ambiente precario en cuanto a lo que se refiere a vivienda, infraestructura sanitaria, acceso a la educación así como también un bajo nivel de capacidad de subsistencia, lo cual puede ser determinante, o tomado como factores que propician la tendencia a la comisión de hechos punibles.

Como resultado de las entrevistas, se pudo observar que en un gran porcentaje, los adolescentes infractores entrevistados, poseen características similares, en cuanto a lo que respecta a la etapa de crecimiento con la ausencia del núcleo familiar, es decir, que los mismos no vivieron ni crecieron con sus padres; así también, el nivel educativo al que pudieron acceder antes de ser recluidos, fue solo el del nivel inicial, demostrando también que puede ser un factor determinante, el bajo nivel de instrucción educativa.

Como tercer punto se observó que a una edad muy temprana, los adolescentes recluidos, se iniciaron en el ámbito de la delincuencia, teniendo como principales hechos punibles, cometidos en el Barrio Santa Ana, la perturbación de la paz pública (hechos de vandalismo) así como también de hurtos, todos estos hechos, perpetrados por menores de edad.

La influencia del entorno, como razón para delinquir, se visibiliza en el cuarto ítem de la entrevista, dando la pauta, de que es existente la tendencia a delinquir, por influjo del grupo social. Así también, el consumo de estupefacientes está relacionado a la delincuencia juvenil, según la entrevista realizada, como un factor concomitante o ligado al resquebrajamiento de la sociedad.

Por último, en cuanto al sistema de reinserción social de los adolescentes infractores, se concluye que no es efectivo, teniendo en cuenta que no existe la infraestructura ni estatal, ni así tampoco la aceptación social de adolescentes que hayan cumplido sus respectivas condenas. La ley de Ejecución Penal, nuevamente contempla las situaciones en las que los adolescentes, son infractores, mas, su implementación todavía a menos de un año de haberse promulgado, no es efectiva.

Bibliografía

Causas de la delincuencia juvenil. Recuperado el 20 de mayo de 2015 de http://www.ehowenespanol.com/causas-efectos-soluciones-delincuencia-juvenil-info_118265/

Concepto de demología. Recuperado el 17 de mayo de www.etimologias.dechile.net

Código de Ejecución Penal. Recuperado el 22 de mayo de 2015 de www.escritosdederecho.com/2014/11/ley-5162-de-2014-codigo-de-ejecución-penal.html

Comisaría 2° Metropolitana (2015). Estadísticas de hechos punibles. Asunción, Paraguay.

Concepto de política criminal. Recuperado el 02 de mayo de 2015 de http://expertoenderecho.blogspot.com/2010/11/concepto-de-la-politica-criminal-el.html

Congreso Nacional (1990). Ley N° 57/90 Que reconoce y ratifica la Convención por los Derechos del niño. Asunción, Paraguay.

Congreso Nacional (1997). Ley N° 1160/97 Código Penal del Paraguay. Asunción, Paraguay.

Congreso Nacional (1998). Ley N° 1268/98 Código Procesal Penal del Paraguay. Asunción, Paraguay.

Congreso Nacional (2001). Ley N° 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia. Asunción, Paraguay.

Congreso Nacional (2014). Ley N° 5162/14 Ley de Ejecución Penal. Asunción, Paraguay.

Dirección General de Encuestas Estadísticas y Censo (2002). Necesidades Básicas Insatisfechas en la ciudad de Asunción. Asunción, Paraguay.

Directrices sobre niñez y adolescencia en Paraguay. Recuperado el 20 de mayo de 2015 de http://www.snna.gov.py/

Romero, Víctor (2012). Análisis social sobre la delincuencia juvenil entre jóvenes de 14 y 17 años en la ciudad de Asunción año 2012. Asunción, Paraguay

Anexo

ANEXO A

Monografias.comMonografias.com

Luque, 22 de mayo de 2015.

Señor

Director

Centro Integral Educativo Itauguá

Me dirijo a Usted, a objeto de solicitar el permiso correspondiente, para aplicar con los adolescentes internados en este Centro Educativo, una entrevista relacionada a una investigación monográfica que quien suscribe está llevando a cabo, junto con los Oficiales Inspectores O.S. VÍCTOR ROMERO, CRISTIAN JIMÉNEZ, OSVALDO SANTACRUZ, sobre Hechos punibles cometidos por adolescentes (14-17 años), residentes en el barrio Santa Ana, del Bañado Sur, de la ciudad de Asunción. El trabajo de investigación, es realizado en la Escuela de Aplicación para Oficiales, dependiente del Instituto Superior de Educación Policial de la Policía Nacional.

Esperando contar con su apoyo, se despide de Usted, atentamente.

PEDRO HERIBERTO LESME

Oficial Inspector O.S.

Alumno

ANEXO B

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Luque, 22 de mayo de 2015.

Comisario Principal M.A.A.P.

ROBERTO OCAMPOS, Director

Escuela de Aplicación para Oficiales

Nos dirigimos a Usted a objeto de solicitar el permiso correspondiente para realizar una entrevista a adolescentes recluidos en el Centro Integral Educativo Itauguá, en relación a la elaboración de la Monografía establecida por este Unidad Académica y cuyo título es Hechos punibles cometidos por adolescentes (14-17 años), residentes en el barrio Santa Ana, del Bañado Sur, de la ciudad de Asunción.

PEDRO LESME SERVÍN VÍCTOR ROMERO

Oficial Inspector O.S. Oficial Inspector O.S.

CRISTIAN JIMÉNEZ OSVALDO SANTACRUZ

Oficial Inspector O.S. Oficial Inspector O.S.

Anexo C

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Visita a la Comisaría 2° Metropolitana, de donde se obtuvieron las estadísticas de hechos punibles cometidos por adolescentes infractores.

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Delimitación geográfica del área de competencia de la Comisaría 2° Metropolitana, dentro del cual se encuentra el Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

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Visita al Puesto Policial ubicado en el Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

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Vista panorámica de unos niños jugando en medio de la precariedad del Barrio Santa Ana del Bañado Sur de la ciudad de Asunción.

ANEXO D

MONOGRAFÍA – ESCUELA DE APLICACIÓN PARA OFICIALES

Alumnos: Oficial Insp. O.S. PEDRO LESME

Oficial Insp. O.S. VÍCTOR ROMERO

Oficial Insp. INTD. CRISTIAN JIMENEZ

Oficial Insp. O.S. OSVALDO SANTACRUZ

Fecha: …./…./….

Observaciones: Los datos obtenidos se mantendrán en el anonimato, las identidades así como también la confidencialidad de los datos proporcionados, los cuales serán sido utilizados exclusivamente para los fines de esta investigación.

Lea detenidamente los enunciados.

PREGUNTAS de ENTREVISTA

1) ¿Usted creció con sus padres?

SiMonografias.com

NoMonografias.com

2) ¿A qué nivel educativo pudo acceder antes de ingresar al Sistema Penitenciario?

Monografias.comPrimaria

Monografias.comSecundaria

Monografias.comNinguno

3) ¿A qué edad empezó a delinquir?

_____________________________________________________________________

4) ¿Qué razones lo llevaron a delinquir?

_____________________________________________________________________

5) ¿Fue consumidor regular de alcohol o de alguna
sustancia estupefaciente?

Monografias.comSi

Monografias.comNo

¿Cuál/es fueron?_______________________________________

ANEXO E

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

TIEMPO

ACTIVIDADES

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

1- Retroalimentación de Conceptos

X

2- Elección del Tema

X

3- Planteamiento de los Objetivos General y Específicos

X

4- Definición del Marco Teórico

X

5- Recolección de Información

X

X

X

6- Elaboración y entrega de Borrador

X

7- Defensa Oral de la Monografía

X

 

 

 

Autor:

Pedro Lesme

 

Partes: 1, 2
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